Registro de jornada obligatorio: preguntas y respuestas
En España todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de sus trabajadores (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, desde el 12 de mayo de 2019). Aquí respondemos a las dudas más habituales, con referencia a la norma en cada caso.
Lo esencial en una tabla
| Pregunta | Respuesta corta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Es obligatorio? | Sí, para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena. | Art. 34.9 ET (Real Decreto-ley 8/2019) |
| ¿Qué se registra? | La hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, cada día. | Art. 34.9 ET |
| ¿Cuánto tiempo se guarda? | Cuatro años. | Art. 34.9 ET |
| ¿Quién puede consultarlo? | Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. | Art. 34.9 ET |
| ¿Qué pasa si no se cumple? | Es una infracción grave en materia de tiempo de trabajo. | Art. 7.5 de la LISOS |
| ¿Tiempo parcial? | Registro diario y totalización mensual de las horas, con copia para el trabajador. | Art. 12.4.c ET |
| ¿Horas extra? | Se registran día a día y se totalizan en cada periodo de pago. | Art. 35.5 ET |
¿Cómo debe hacerse el registro?
La ley no impone un sistema concreto, pero el registro tiene que ser fiable, objetivo y accesible: debe reflejar la hora real en que se empieza y se termina, no poder alterarse sin dejar rastro y estar disponible cuando lo pidan el trabajador o la Inspección. Se organiza mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta a la representación de los trabajadores.
En la práctica, un sistema digital con fichaje desde el móvil, PIN o código QR, y con historial de cambios, es la forma más sencilla de demostrar que el registro es fiable.
¿Y el nuevo registro horario digital?
El Gobierno prepara un reglamento que exigirá que el registro sea digital, inalterable y trazable, con acceso remoto para la Inspección de Trabajo. A fecha de octubre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE. Conviene prepararse: el papel y las hojas de cálculo no garantizan que un dato no se modifique sin dejar rastro.
¿Cómo ayuda WeTime a cumplir?
- Fichaje de entrada, salida y pausas en segundos, desde el móvil, con PIN o con QR.
- Cada alta, edición o borrado de un fichaje queda registrado con el valor anterior, quién lo hizo, cuándo y el motivo.
- Perfil de Inspector de solo lectura y exportación a PDF y Excel.
- Firma mensual de horas por el trabajador, con totalización para los contratos a tiempo parcial.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Ante dudas concretas, consulta a tu asesoría laboral o a tu convenio colectivo.
Preguntas frecuentes
¿El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben registrar diariamente la jornada de sus trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea su tamaño o sector (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Un autónomo sin trabajadores tiene que registrar su jornada?
No. La obligación afecta a la jornada de los trabajadores por cuenta ajena; un autónomo sin empleados no tiene que registrar la suya.
¿Hay que registrar las pausas?
La ley exige el inicio y el fin de la jornada. Registrar también las pausas es muy recomendable para poder justificar el tiempo de trabajo efectivo, sobre todo si no computan como trabajo según el convenio.
¿Los trabajadores en teletrabajo también fichan?
Sí. El registro de jornada se aplica igual a quien trabaja a distancia; lo habitual es que fiche desde el móvil o el ordenador.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Sirve una hoja de Excel o de papel?
La ley no prohíbe expresamente el papel o las hojas de cálculo, pero el registro debe ser fiable y no manipulable. Un sistema digital con historial de cambios lo demuestra mucho mejor, y el futuro reglamento exigirá que sea digital.
¿Qué sanción hay por no registrar la jornada?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave en materia de tiempo de trabajo según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable con multa.